Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª De la garantía de acceso en igualdad
Art. 29
29 / 97En vigor desde 1 jun 2021
Para la consecución de un acceso en igualdad a los servicios públicos en el medio rural, la planificación que se realice en este ámbito contendrá medidas orientadas a garantizar:
a) Un acceso adecuado a la población del medio rural a la oferta educativa.
b) Una oferta sanitaria, que considere las peculiaridades del medio rural y su población.
c) Un acceso a prestaciones y equipamientos de bienestar social, adaptado a las necesidades de las personas del medio rural.
d) La oferta de servicios de transporte público en el medio rural, para atender de modo efectivo y accesible a la demanda de uso de los servicios básicos, la movilidad y el desplazamiento de las personas que habitan el medio rural.
e) La dotación de los servicios y equipamientos públicos de prestación obligatoria en el medio rural, su correcto mantenimiento y su mejora, en el marco de la normativa reguladora de la Administración local, favoreciendo específicamente la prestación coordinada de servicios públicos entre municipios cercanos.
f) La incorporación de la perspectiva de género en el acceso y diseño de todos estos servicios públicos, prestaciones y equipamientos en el medio rural.
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Proeli/es-cm/l/2021/05/07/2#art-29