Art. 17
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 17

17 / 97
En vigor desde 1 jun 2021
1. El desarrollo de las distintas tipologías de zonas rurales contempladas en esta norma, se estructurarán en torno a los siguientes instrumentos básicos de planificación: a) La Estrategia Regional frente a la Despoblación. b) La Estrategia Regional de Desarrollo Rural. 2. Atendiendo al carácter transversal de las políticas aplicables al medio rural, los instrumentos de planificación sectorial que apruebe la Administración Regional se ajustarán a lo dispuesto en la presente ley y en la Estrategia Regional frente a la Despoblación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2021/05/07/2#art-17