Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 17
17 / 97En vigor desde 1 jun 2021
1. El desarrollo de las distintas tipologías de zonas rurales contempladas en esta norma, se estructurarán en torno a los siguientes instrumentos básicos de planificación:
a) La Estrategia Regional frente a la Despoblación.
b) La Estrategia Regional de Desarrollo Rural.
2. Atendiendo al carácter transversal de las políticas aplicables al medio rural, los instrumentos de planificación sectorial que apruebe la Administración Regional se ajustarán a lo dispuesto en la presente ley y en la Estrategia Regional frente a la Despoblación.
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Proeli/es-cm/l/2021/05/07/2#art-17