Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 16
16 / 97En vigor desde 1 jun 2021
La programación de las actuaciones de la Administración Regional en esta materia estará guiada por los principios del desarrollo del medio rural con una visión integral, integradora y sostenible del mismo, que atienda a las singularidades de las zonas rurales, prestando especial interés a la lucha frente a la despoblación y al fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, procurando ampliar las bases de articulación interadministrativa y empoderamiento de la población, a través de la participación efectiva en la definición e implementación de actuaciones en el territorio.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2021/05/07/2#art-16