Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 9
9 / 71En vigor desde 18 jun 2021
1. La Comunidad Autónoma de Canarias velará por el respeto a la confidencialidad de los datos relativos a la identidad de género de las personas trans y de las características sexuales de las personas intersexuales en todos sus procedimientos, garantizando el adecuado nivel de seguridad y restricción en el acceso a los datos relativos a la condición de persona trans o intersexual, y especialmente en los trámites de publicación oficial o exposición pública.
2. La Comunidad Autónoma de Canarias garantizará, mediante la oportuna regulación, la efectividad de esos derechos en relación con los datos suministrados para el tratamiento a recibir por parte de las administraciones públicas canarias.
3. La Comunidad Autónoma de Canarias facilitará a las personas trans e intersexuales el asesoramiento necesario para realizar los cambios oportunos en ficheros de organismos privados o de carácter estatal, de acuerdo con lo recogido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, o normativa que la sustituya.
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Proeli/es-cn/l/2021/06/07/2#art-9