Art. 50
Título TÍTULO VIII

Art. 50

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En vigor desde 18 jun 2021
1. La Comunidad Autónoma de Canarias adoptará medidas que garanticen la visibilización e impulsen, tanto a nivel autonómico como local, como parte de la cultura ciudadana, la convivencia y la construcción de una expresión cultural inclusiva y diversa. Asimismo, adoptará medidas de apoyo y fomento de iniciativas y expresiones artísticas, culturales, patrimoniales, recreativas y deportivas considerando sus formas propias de representación. 2. Las administraciones públicas canarias velarán por la incorporación de actividades para la no discriminación por razones de identidad y expresión de género y diversidad sexual en los siguientes ámbitos de la cultura, el tiempo libre y el deporte: a) Certámenes culturales, actividades de ocio y tiempo libre y acontecimientos deportivos tanto de entidades públicas como privadas. b) Proyectos relacionados con la recuperación de la memoria histórica de las personas trans e intersexuales. c) Espectáculos y producciones culturales infantiles y juveniles. d) Recursos didácticos y fondos documentales en la educación no formal. 3. Todas las bibliotecas de titularidad autonómica y municipal de Canarias deberán contar con un fondo bibliográfico específico en materia de identidad y expresión de género, intersexualidad, diversidad familiar y diversidad afectivo-sexual, en cualquier caso, respetuoso con los derechos humanos y nunca contrario al reconocimiento de la identidad y expresión de género. Dichos fondos conformarán una sección específica en aquellas bibliotecas de ciudades de más de 20.000 habitantes. 4. El órgano competente en la gestión de las bibliotecas públicas del Gobierno de Canarias garantizará la existencia de dicho fondo, su carácter especializado y su accesibilidad a toda la ciudadanía, realizando el seguimiento y la actualización pertinentes del mismo. 5. En todas las bibliotecas y centros culturales públicos que requieran un carnet o documento identificativo, este reflejará la identidad y el género sentidos por las personas trans e intersexuales. 6. Las administraciones públicas de Canarias garantizarán a las personas trans e intersexuales el acceso y uso de las instalaciones que estén segregadas por el sexo, como son los aseos y los vestuarios, en correspondencia a la identidad y expresión de género sentida por la persona usuaria.
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