Art. 49
Título TÍTULO VII

Art. 49

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En vigor desde 18 jun 2021
1. Las personas trans e intersexuales mayores tienen derecho a recibir de los servicios públicos sociales de la Comunidad Autónoma de Canarias una protección y una atención integral para la promoción de su autonomía personal y del envejecimiento activo que les permita una vida digna e independiente y su bienestar social e individual, así como acceder a una atención gerontológica adecuada a sus necesidades en el ámbito sanitario, social y asistencial. 2. Las personas trans e intersexuales mayores tendrán, asimismo, derecho al acogimiento en residencias adecuadas a su género sentido y a recibir un trato que respete su individualidad, intimidad y, especialmente, su identidad y expresión de género y sus características sexuales. A estos efectos, la identificación de las personas trans e intersexuales mayores, especialmente de aquellas que aún no hayan podido acceder a la rectificación en el Registro Civil de la mención de sexo, frente al personal del centro, a los demás residentes o a terceras personas, habrá de respetar en todo caso la identidad de género sentido por aquellas, con independencia del nombre y sexo reflejado en su expediente. 3. Las residencias de personas mayores, tanto públicas como privadas, garantizarán el derecho a la no discriminación de sus personas usuarias por razones de identidad y expresión de género o características sexuales, ya sea en su individualidad como en sus relaciones sentimentales o de otro tipo. 4. Los servicios públicos de atención a personas mayores de la Comunidad Autónoma de Canarias promoverán los protocolos de colaboración con las unidades de acompañamiento a las personas trans e intersexuales y con los servicios de asistencia y apoyo que estén atendiendo a las personas interesadas, para que las residencias, los centros y los pisos tutelados cuenten con el tratamiento gerontológico más adecuado para las personas trans o intersexuales mayores y para la mejor difusión de buenas prácticas en relación a los problemas específicos de las personas trans e intersexuales en la vejez.
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eli/es-cn/l/2021/06/07/2#art-49