Título TÍTULO VII
Art. 48
48 / 71En vigor desde 18 jun 2021
1. El órgano competente en materia de juventud del Gobierno de Canarias promoverá acciones de asesoramiento e impulsará el respeto a la identidad y expresión de género y la diversidad sexual de las personas jóvenes trans e intersexuales, difundiendo las buenas prácticas realizadas en la materialización de este respeto.
2. El Consejo de la Juventud de Canarias fomentará la igualdad de las personas jóvenes trans e intersexuales, promoviendo el asociacionismo juvenil como herramienta para la inclusión y defensa de sus derechos, a la vez que colaborará con las asociaciones y organizaciones que trabajen por los derechos fundamentales de las personas trans e intersexuales en temas de igualdad, referida a la juventud, en su interlocución con las administraciones públicas canarias.
3. En los cursos impartidos por las administraciones públicas de Canarias a las personas mediadoras, monitoras y formadoras se incluirá formación sobre la identidad y expresión de género y las circunstancias sexuales, con el fin de proporcionarles herramientas, recursos y estrategias para educar en la diversidad, el respeto y la igualdad y prevenir el acoso, incorporando, asimismo, el reconocimiento positivo de las diversidades. Del mismo modo, se fomentará el respeto y la protección de los derechos de las personas trans e intersexuales en su trabajo habitual con las personas adolescentes y jóvenes de Canarias.
4. Todas las entidades juveniles y personas trabajadoras de cualquier ámbito que realicen sus labores con la juventud promoverán y respetarán con especial cuidado la igualdad de las personas en atención a la identidad y expresión de género y de sus características sexuales.
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Proeli/es-cn/l/2021/06/07/2#art-48