Título TÍTULO VI
Art. 46
46 / 71En vigor desde 18 jun 2021
1. La Comunidad Autónoma de Canarias garantizará, de conformidad con la normativa vigente, que en la valoración de la idoneidad en los procesos de adopción y acogimiento familiar no exista discriminación por motivo de identidad o expresión de género o diversidad sexual.
2. En los centros de menores se garantizará que las personas menores de edad que sean susceptibles de ser adoptadas o acogidas sean conocedoras de la diversidad familiar por razón de identidad o expresión de género y de características sexuales.
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Proeli/es-cn/l/2021/06/07/2#art-46