Art. 46
Título TÍTULO VI

Art. 46

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En vigor desde 18 jun 2021
1. La Comunidad Autónoma de Canarias garantizará, de conformidad con la normativa vigente, que en la valoración de la idoneidad en los procesos de adopción y acogimiento familiar no exista discriminación por motivo de identidad o expresión de género o diversidad sexual. 2. En los centros de menores se garantizará que las personas menores de edad que sean susceptibles de ser adoptadas o acogidas sean conocedoras de la diversidad familiar por razón de identidad o expresión de género y de características sexuales.
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