Título TÍTULO IV
Art. 40
40 / 71En vigor desde 18 jun 2021
1. Las administraciones públicas de Canarias deberán llevar a cabo medidas de prevención de la discriminación y apoyo a la visibilidad, entre los colectivos más vulnerables, adolescencia, infancia, personas mayores, personas con diversidad funcional, así como trabajar en la prevención de situaciones que puedan atentar contra la vida, la salud o la dignidad de estas personas por causas derivadas de su condición personal. En particular, se adoptarán medidas específicas de apoyo, mediación y protección en los supuestos de personas menores, adolescentes y jóvenes que estén sometidas a presión o maltrato psicológico en el ámbito familiar a causa de su identidad o expresión de género o de sus características sexuales.
2. La Comunidad de Autónoma de Canarias atenderá de manera específica a la situación de desvalimiento en que puedan encontrarse aquellas personas trans e intersexuales que hayan sido expulsadas del domicilio familiar o se hayan marchado voluntariamente del mismo debido a situaciones de maltrato y presión psicológica por razón de la manifestación de su identidad o expresión de género o por sus características sexuales y que se encuentren en situación de desvalimiento.
Si la persona expulsada fuera menor de edad, los servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Canarias interesarán ante la autoridad competente los trámites necesarios para el derecho de acceso a alojamiento social y, en caso de entenderlo necesario, instarán el procedimiento de acogimiento.
En todo caso, el Gobierno de Canarias adoptará los mecanismos necesarios para la protección efectiva de menores en atención a su identidad o expresión de género o de sus características sexuales que se encuentren bajo la tutela de la administración, ya sea en centros de menores, pisos tutelados o recurso en el que residan, garantizando el respeto absoluto a su identidad o expresión de género o características sexuales y unas plenas condiciones de vida.
3. El Gobierno de Canarias garantizará y adoptará las medidas necesarias para la protección y el absoluto respeto de los derechos de las personas con diversidad funcional en atención a su identidad o expresión de género o de sus características sexuales.
Los centros y servicios de atención a personas con diversidad funcional, públicos o privados, velarán por que el respeto del derecho a la no discriminación de las personas usuarias, así como familiares y personas allegadas de estas, por motivos de identidad o expresión de género o de características sexuales sea real y efectivo.
Los servicios sociales fomentarán la aceptación a la diversidad en lo relativo a la identidad y expresión de género, así como las características sexuales, entre las personas usuarias de sus servicios.
4. El Gobierno de Canarias velará porque no se produzcan situaciones de discriminación de las personas especialmente vulnerables por razón de edad, en atención a su identidad o expresión de género o sus características sexuales.
La protección de las personas menores en la presente ley se producirá por mediación de las personas progenitoras o adoptantes que ostenten la patria potestad o, en su defecto, por quienes ejerzan la tutela, curatela o defensa judicial. Esta mediación podrá ser realizada a través de la sección de protección de menores cuando se aprecie la existencia de situaciones de sufrimiento e indefensión por negación de su identidad o expresión de género o de sus características sexuales.
5. El Gobierno de Canarias adoptará las medidas necesarias para que los espacios o equipamientos identificados en función del sexo en los centros de menores, pisos tutelados, centros de atención a personas con diversidad funcional, residencias de personas mayores o en cualquier otro recurso que acoja a personas especialmente vulnerables puedan utilizarse por las personas libremente en atención al género sentido.
6. El Gobierno de Canarias prestará especial protección a las personas pertenecientes a colectivos que, por tradición o cultura, pudieran contar con un mayor nivel de discriminación por razón de identidad o expresión de género o sus características sexuales.
7. El Gobierno de Canarias garantizará, en cualquier caso, que en todos los ámbitos de aplicación de la presente ley las personas profesionales cuenten con las herramientas necesarias para la no discriminación, incluyendo especialmente la dotación presupuestaria suficiente para ello, y se contará con el personal especializado necesario en las diferentes materias, según se precise en los distintos protocolos y medidas a tomar.
8. El Gobierno de Canarias garantizará igualmente la existencia de un servicio público de atención a las personas trans e intersexuales, atendido por personal especializado en esta realidad, en el que se atenderán de manera diferenciada las cuestiones asociadas con la identidad o expresión de género y la diversidad sexual. En el caso de menores, se incluirá también atención específica a sus familias.
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Proeli/es-cn/l/2021/06/07/2#art-40