Art. 36
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 36

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En vigor desde 18 jun 2021
1. El Gobierno de Canarias, a través de la consejería competente en materia educativa impartirá al personal docente, no docente y de servicios, formación y asesoramiento adecuados, debiendo incorporar la diversidad afectivo-sexual y de género en los cursos de formación y que analice cómo abordarla en el aula y en el centro educativo para alcanzar la eliminación de actitudes y prácticas con prejuicios o discriminatorias dentro del sistema educativo basadas en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquier expresión o identidad de género o característica sexual. 2. Asimismo, por parte del Gobierno de Canarias se realizarán acciones de fomento del respeto y la no discriminación de las personas por motivos de identidad o expresión de género o de características sexuales en los centros educativos y, en particular, entre las asociaciones de padres y madres del alumnado. 3. Reglamentariamente se determinará el procedimiento por el que las entidades y organizaciones con experiencia acreditada en materia de diversidad afe ctivo-se xual y de género dentro de la Comunidad Autónoma de Canarias: a) Participarán, junto con la dirección general correspondiente, en el diseño curricular de la educación afecti vo-sex ual desde la perspectiva de la diversidad en lo relativo a la identidad y expresión de género y las características sexuales en los centros educativos de Canarias. b) Formularán una propuesta anual de formación del personal docente, personal de administración o de servicios en materia de diversidad afectivo-sexual y de género. Dicha propuesta incluirá la formación institucional del profesorado y la desarrollada por los organismos de apoyo y formación al profesorado de la Comunidad Autónoma de Canarias.
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