Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 35
35 / 71En vigor desde 18 jun 2021
1. De acuerdo con el principio de coeducación, debe velarse por que la identidad o expresión de género o las características sexuales de las personas componentes de la comunidad educativa y sus familiares sean respetadas en los distintos ámbitos educativos.
A estos efectos, la Administración educativa de Canarias asegurará que la metodología, currículos y recursos educativos sirvan para aumentar la comprensión y el respeto a la diversidad de características sexuales y de expresiones e identidades de género.
El respeto a la diversidad en lo relativo a la identidad o expresión de género o las características sexuales y a los principios de la presente ley debe ser efectivo en todo el sistema educativo, en los centros y entidades de formación, en la educación de las personas adultas, en los centros de educación especial, en la formación de la familia y en el conjunto de la educación no formal, como actividades deportivas, grupos de tiempo libre o ludotecas.
2. Será preceptivo en cada centro de educación con financiación pública la aprobación de un plan de coeducación que oriente los planes de acción tutorial, de orientación educativa y convivencia, así como los protocolos de acogida. Por su parte, el Gobierno de Canarias, a través de la consejería competente en materia educativa, adecuará las normas de organización y funcionamiento de los centros educativos con financiación pública conforme a lo recogido en la presente ley.
Tanto los planes y programas como el proyecto educativo de centro y la propuesta curricular deberán contemplar el reconocimiento y respeto de las personas trans e intersexuales, así como su visibilidad y la no discriminación por motivos de identidad o expresión de género o de características sexuales. Para ello dispondrán de herramientas, recursos y estrategias para educar en la diversidad, prevenir el acoso escolar y educar en el respeto y la igualdad, tanto desde la educación formal como no formal, incorporando al currículo los contenidos de igualdad y reconocimiento positivo de las diversidades.
3. La Comunidad Autónoma de Canarias, en el ámbito de sus competencias, adoptará las medidas necesarias para asegurar que los contenidos educativos no impliquen discriminación o violencia física o psicológica basadas en la identidad o expresión de género o las características sexuales de la persona, garantizando así una educación para la inclusión y la diversidad, ya sea en el ámbito de la enseñanza pública como en la concertada y privada.
Asimismo, los contenidos del material educativo empleado en la formación del alumnado, cualquiera sea la forma y soporte en que se presente, promoverán el respeto y la protección del derecho a la identidad y expresión de género, y a las características sexuales.
4. Los planes educativos deberán contemplar pedagogías adecuadas para el reconocimiento y respeto de la diversidad existente en cuanto a configuraciones genitales y su relación con las identidades, por lo que se incluirá en los temarios de forma transversal y específica, integrando la identidad trans y la intersexualidad. Del mismo modo, se deberá dar cabida a proyectos curriculares que contemplen y permitan la educación afectivo-sexual y la no discriminación por motivos de identidad o expresión de género o características sexuales.
Para ello dispondrán de herramientas, recursos y estrategias para educar en la diversidad de género y afecti vo-se xual, prevenir el acoso escolar y educar en el respeto y la igualdad, tanto desde la educación formal como desde la no formal, incorporando al currículo los contenidos de igualdad.
5. Los centros educativos dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias deberán velar por la concienciación y promoverán acciones que permitan detectar, prevenir y proteger acciones de discriminación o acoso y evitar contenidos discriminatorios por motivos de identidad o expresión de género o de características sexuales. Estos compromisos quedarán expresados de manera explícita en sus planes de estudio, de coeducación y en los planes de convivencia.
6. El Gobierno de Canarias, a través de la consejería competente en materia educativa debe garantizar el desarrollo de lo establecido por el presente artículo y velar por que las escuelas, los institutos, las universidades y los demás centros educativos constituyan un entorno amable para la diversidad sexual y afectiva para que en el alumnado, profesorado y el personal de administración o de servicios y familias puedan vivir de una manera natural su identidad o expresión de género y sus características sexuales, y se contribuya así a la creación de modelos positivos de convivencia dentro de la comunidad educativa en particular.
7. El Gobierno de Canarias velará por que los convenios y contratos por los que empresas o entidades ofrezcan servicios a la comunidad educativa de Canarias incorporen en su articulado la perspectiva de género y tengan en cuenta las necesidades específicas de las personas trans e intersexuales que se encuentren entre sus destinatarios reales o potenciales.
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Proeli/es-cn/l/2021/06/07/2#art-35