Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 32
32 / 71En vigor desde 18 jun 2021
1. La Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias y el Servicio Canario de la Salud adoptarán todas las medidas que sean necesarias a fin de garantizar el trato igualitario del personal estatutario y laboral que tenga relación con el sistema sanitario canario, sin discriminación por motivos de identidad o expresión de género o características sexuales u orientación sexual. En particular:
a) Garantizarán una protección adecuada a miembros del personal sanitario, de administración o de servicios que sean trans e intersexuales, cualquiera sea su orientación sexual, identidad o expresión de género o características sexuales, contra todas las formas de exclusión social y violencia, incluyendo el acoso y el hostigamiento dentro del ámbito laboral. Dicha protección incluirá la información sobre los mecanismos de denuncias existentes en el ordenamiento jurídico.
b) Los centros sanitarios y de la Administración sanitaria garantizarán la correcta atención y apoyo al personal sanitario, de administración o de servicios que fueran objeto de discriminación por identidad o expresión de género en el seno de los mismos.
2. Se reconoce expresamente el derecho del personal sanitario, de administración o de servicios a expresar libremente su identidad de género, así como los rasgos distintivos de su personalidad que formen parte de su proceso identitario, debiéndose respetar su imagen física, la elección de su indumentaria y el acceso y uso de las instalaciones del centro, incluidos aseos y vestuarios, estén o no segregadas por sexo, conforme a la identidad de género sentida. Si en el centro existe la obligatoriedad de vestir un uniforme diferenciado por sexos, se reconocerá el derecho a vestir con la persona que se sienta identificada.
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Proeli/es-cn/l/2021/06/07/2#art-32