Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 1
1 / 71En vigor desde 18 jun 2021
1. La presente ley tiene por objeto regular los principios, medidas y procedimientos destinados a garantizar los siguientes derechos de cualquier persona física o jurídica, pública o privada, cualquiera que sea su domicilio o residencia, que se encuentre o actúe en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, independientemente de la situación administrativa o personal en la que se encuentre. En especial:
a) La libre autodeterminación de la identidad y expresión de género de las personas.
b) El libre desarrollo de la personalidad acorde a la identidad y expresión de género libremente manifestada sin sufrir presiones o discriminación por ello.
c) A ser tratada de conformidad a su identidad y expresión de género en los ámbitos públicos y privados, y, en particular, a ser identificada y acceder a una documentación acorde con dicha identidad.
d) El respeto, con independencia de la identidad y expresión de género de cada cual, de la dignidad humana de todas las personas, a su vida privada, a su integridad física y psíquica, y a la libre autodefinición del propio cuerpo.
e) A que se establezcan medidas y medios que garanticen y protejan el ejercicio pleno a la libre autodeterminación del género, sin discriminación y en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social, especialmente, en las siguientes esferas:
1.º Empleo y trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia, comprendiendo el acceso, las condiciones de trabajo, la promoción profesional y la formación para el empleo.
2.º Acceso, promoción, condiciones de trabajo y formación en el empleo público.
3.º Afiliación y participación en organizaciones políticas, sindicales, empresariales, deportivas, profesionales y de interés social o económico.
4.º Educación, cultura y deporte.
5.º Sanidad.
6.º Prestaciones y servicios sociales.
7.º Acceso, oferta y suministro de bienes y servicios a disposición del público, incluida la vivienda.
2. La presente ley tiene, asimismo, por objeto, respecto de las personas trans e intersexuales residentes en la Comunidad Autónoma de Canarias:
a) Garantizar el derecho de estas a recibir de la Comunidad Autónoma de Canarias una atención integral y adecuada a sus necesidades médicas, psicológicas, jurídicas, sociales, laborales, culturales y el resto de derechos fundamentales que puedan ser reconocidos, en igualdad de trato con el resto de la ciudadanía.
b) Promover la implementación de políticas y medidas encaminadas a erradicar toda discriminación por razón de la expresión o identidad de género, o de las características sexuales de la persona, así como las conductas que menoscaben la dignidad de la persona por razón de la expresión o identidad de género, o de las características sexuales de esta.
c) Prever medidas de discriminación positiva que faciliten la integración social de las personas trans e intersexuales, así como medidas de indemnización y reparación efectiva cuando se haya ocasionado un daño o perjuicio por motivos de identidad o expresión de género o características sexuales.
3. Lo dispuesto en la presente ley se entiende sin perjuicio de los regímenes específicos más favorables establecidos en la normativa estatal por razón de las distintas causas de discriminación previstas en aquella.
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Proeli/es-cn/l/2021/06/07/2#art-1