Art. Disposición final octava
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición final octava

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En vigor desde 31 mar 2021
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2 respecto del ámbito de aplicación.
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