Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición adicional segunda
33 / 47En vigor desde 31 mar 2021
Las Autoridades Portuarias, como gestoras de los puertos de interés general, pondrán a disposición de los servicios centrales y periféricos de Sanidad Exterior los recursos necesarios con el fin de garantizar la valoración sanitaria y epidemiológica en los puertos de interés general, en los términos que, de común acuerdo, se dispongan entre Puertos del Estado y el Ministerio de Sanidad. A tal efecto, en el marco de la recíproca leal colaboración entre ambos organismos públicos, con el fin de cumplir con los procedimientos establecidos en materia de Sanidad Exterior, ambas partes formalizarán un convenio en el marco del cual se facilitarán recíprocamente la información que precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias, se detallen los medios necesarios, la lista inicial de los puertos de interés general en los que ha de existir el servicio, los procedimientos de coordinación, los derechos y obligaciones de las partes, así como los requisitos de la solución tecnológica a desarrollar para los puertos de interés general, con el fin de gestionar los datos de salud de los pasajeros internacionales. En todo caso, los datos de salud de los pasajeros obtenidos en el ejercicio de estas funciones de control serán de exclusiva titularidad del Ministerio de Sanidad en la materia objeto de inspección, no pudiendo, en ningún caso, las Autoridades Portuarias o Puertos del Estado almacenar, acceder ni tratarlos por cuenta del Ministerio de Sanidad.
En caso de que los gastos del ejercicio del control sanitario de pasajeros en régimen de pasaje internacional no fueran sufragados por fondos asignados al Ministerio de Trasportes, Movilidad y Agenda Urbana procedentes de la Unión Europea para compensar los gastos derivados de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, los costes que impliquen el ejercicio de estas funciones se recuperarán conforme a los mecanismos establecidos en el Real Decreto-ley 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Las Autoridades Portuarias podrán utilizar el procedimiento de emergencia para las contrataciones de los recursos sanitarios necesarios con el fin de garantizar la valoración sanitaria y epidemiológica a la entrada de pasajeros internacionales en los puertos de interés general.
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Proeli/es/l/2021/03/29/2#disposicion-adicional-segunda