Art. 4
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

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En vigor desde 31 mar 2021
Todos los ciudadanos deberán adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19, así como la propia exposición a dichos riesgos, con arreglo a lo que se establece en esta Ley. Dicho deber de cautela y protección será igualmente exigible a los titulares de cualquier actividad regulada en esta Ley.
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eli/es/l/2021/03/29/2#art-4