Capítulo CAPÍTULO III
Art. 17
17 / 47En vigor desde 5 jul 2023
1. (Derogado).
2. (Derogado).
3. Los operadores de transporte aéreo y terrestre interprovinciales con número de asiento preasignado deberán recabar información para contacto de todos los pasajeros y conservar los listados un mínimo de cuatro semanas con posterioridad al viaje. Asimismo, deberán facilitar estos listados a las autoridades de salud pública cuando se requieran con la finalidad de realizar la trazabilidad de contactos.
Se declara el cese de la aplicación de las medidas contenidas en este artículo por el apartado segundo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de julio de 2023, publicado por Orden SND/726/2023, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2023-15552#se Se derogan los apartados 1 y 2 por la disposición derogatoria única de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-22128#dd
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2021/03/29/2#art-17