Art. Disposición derogatoria única
7 / 9En vigor desde 7 may 2021
1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo estipulado en esta Ley.
2. En particular quedan derogadas las siguientes normas:
a) La disposición adicional tercera de la Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Cantabria.
b) El Decreto 101/1986, de 9 de diciembre, sobre declaración del Parque Natural de las Dunas de Liencres (Piélagos).
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