Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 7 may 2021
1. Por la presente Ley se declara el Parque Natural de las Dunas de Liencres y Costa Quebrada. 2. La finalidad de esta Ley es lograr una protección adecuada del territorio, mediante la adopción de medidas tales como la restauración de los espacios degradados y la recuperación de los hábitats y especies característicos de la zona; la promoción del conocimiento y la conservación de su geomorfología y sus paisajes; favorecer el uso y disfrute públicos y los aprovechamientos tradicionales que sean compatibles con los objetivos de la declaración con el objeto de contribuir a un desarrollo sostenible en el Parque Natural y su Área de Influencia Socioeconómica.
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eli/es-cb/l/2021/04/28/2#art-1