Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 30 abr 2021
Las disposiciones contenidas en el articulado de la presente ley se aplicarán, desde el momento de su entrada en vigor, al síndico o síndica de Greuges, adjunto y adjunta que se encuentren en el ejercicio del mandato.
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