Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final segunda

102 / 103
En vigor desde 30 abr 2021
1. En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta ley, se aprobará y publicará, por el procedimiento en ella previsto, el nuevo Reglamento de organización y funcionamiento del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana. 2. En el plazo de tres meses a partir de la aprobación del nuevo Reglamento de organización y funcionamiento del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, se aprobará y publicará, por el procedimiento previsto en esta ley, la nueva relación de puestos de trabajo de la institución. 3. En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, el síndico o síndica de Greuges aprobará el Código de buen gobierno del Síndic de Greuges.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2021/03/26/2#disposicion-final-segunda