Art. 95
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 95

95 / 103
En vigor desde 30 abr 2021
1. De conformidad con las previsiones del Reglamento de organización y funcionamiento de la institución, y dentro de los límites derivados de las disponibilidades presupuestarias existentes, el síndico o la síndica de Greuges podrá nombrar y cesar a las personas que estime oportunas para ejercer funciones de asesoramiento, en puestos de trabajo no reservados legalmente a funcionarios y que figuren en la relación de puestos de trabajo. Estas personas deberán estar en posesión del título universitario de licenciatura, ingeniería, arquitectura o equivalente, diplomatura o bien título universitario oficial de grado. En estos nombramientos se deberá observar la aplicación del principio de paridad entre mujeres y hombres. 2. Al cesar en el cargo un síndico o síndica de Greuges, el personal eventual sigue ejerciendo el cargo en funciones hasta que el nuevo síndico o síndica de Greuges, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de su toma de posesión, acuerde su cese o ratificación. No obstante, el personal eventual cesará automáticamente el día en el que se cumpla el referido plazo de un mes sin que se haya adoptado expresamente el acuerdo de su ratificación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2021/03/26/2#art-95