Art. 92
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 92

92 / 103
En vigor desde 30 abr 2021
1. El personal que se encuentre al servicio del Síndic de Greuges tendrá la consideración de personal al servicio de las Corts Valencianes, sin perjuicio de su dependencia orgánica, funcional y disciplinaria de aquella. 2. El personal que se encuentre al servicio del Síndic de Greuges se regirá por el Reglamento de organización y funcionamiento de aquella, por los Estatutos de gobierno y régimen interior de las Corts Valencianes y, con carácter supletorio, por la legislación valenciana en materia de función pública. 3. El Síndic de Greuges en el ejercicio de su independencia funcional y de acuerdo con sus características propias: a) Elaborará y aprobará la relación de puestos de trabajo del personal a su servicio que contendrá la naturaleza, clasificación retributiva y las funciones de cada puesto. Una vez aprobada se publicará en el «Butlletí Oficial de les Corts Valencianes» y en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana». b) Convocará procesos selectivos y de provisión de puestos, tanto de carácter definitivo como temporal, de acuerdo con la normativa vigente de las Corts Valencianes y la legislación valenciana en materia de función pública. c) Redactará y aprobará la regulación del régimen interno del personal a su servicio, sin perjuicio de las normas generales que sean de aplicación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2021/03/26/2#art-92