Art. 91
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 91

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En vigor desde 30 abr 2021
Sin perjuicio de las facultades de la Sindicatura de Comptes, el examen de las cuentas del Síndic de Greuges corresponde a las Corts Valencianes. A este efecto, le serán remitidas acompañando el informe anual a que hace referencia el artículo 51 de esta ley.
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