Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 85
85 / 103En vigor desde 30 abr 2021
1. La persona titular de la Secretaría General del Síndic de Greuges deberá estar en posesión del título de licenciatura o grado en derecho y ostentar la condición de funcionario de carrera de cualquier administración pública para cuyo acceso se requiera titulación superior con una experiencia mínima de cinco años.
2. La persona que desempeñe la Secretaría General del Síndic de Greuges estará sujeta a las mismas causas de inelegibilidad e incompatibilidad que se regulan para el síndico o síndica de Greuges y su adjunto o adjunta.
3. Será nombrado y separado por el síndico o síndica de Greuges, oída la Junta de Coordinación y Régimen Interior del Síndic de Greuges, dando cuenta de ello a la Mesa de las Corts Valencianes.
4. Son funciones básicas propias de la Secretaría General la organización y dirección de los servicios generales, así como el asesoramiento general en materias de contenido jurídico o técnico que se considere oportuno para el mejor cumplimiento de las competencias propias del Síndic de Greuges.
5. El Reglamento de organización y funcionamiento completará la descripción del conjunto de las funciones de la Secretaría General, como también las formas de llevar a cabo la sustitución en caso de vacante, ausencia y enfermedad de la persona titular y los restantes aspectos relativos a su régimen jurídico.
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Proeli/es-vc/l/2021/03/26/2#art-85