Art. 81
Título TÍTULO VI

Art. 81

81 / 103
En vigor desde 30 abr 2021
1. Los medios públicos de comunicación de la Comunitat Valenciana colaborarán con el Síndic de Greuges para divulgar la naturaleza de su trabajo y el resultado de sus investigaciones. 2. Con el fin reseñado en el apartado anterior, los medios de titularidad autonómica cederán espacios gratuitos para que durante sus respectivas programaciones la mencionada institución de la Generalitat dé a conocer las funciones que desempeña y el contenido de sus informes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2021/03/26/2#art-81