Art. 80
Título TÍTULO VI

Art. 80

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En vigor desde 30 abr 2021
1. El Síndic de Greuges colaborará con la conselleria competente en materia de educación con el fin de que el alumnado de los centros de enseñanza no universitaria de la Comunitat Valenciana adquiera, en cada etapa de su proceso formativo, un conocimiento adecuado y suficiente sobre el funcionamiento de la institución y la labor que desempeña. Así mismo, también colaborará con la conselleria competente en materia de educación, para que el profesorado de esos mismos centros reciba la formación necesaria sobre la materia y tenga acceso a cursos, materiales y actividades que le permitan actualizar sus conocimientos con carácter periódico y continuado. 2. Desde el Síndic de Greuges se impulsará la publicación de obras divulgativas de diverso formato para dar a conocer su trabajo, explicar cómo y con qué finalidad se puede hacer uso de sus servicios y prestar especial atención a aquellos sectores de la población de la Comunitat Valenciana que puedan desconocer su existencia.
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eli/es-vc/l/2021/03/26/2#art-80