Art. 8
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 8

8 / 103
En vigor desde 30 abr 2021
1. La persona titular del Síndic de Greuges cesa en su cargo por las siguientes causas: a) La extinción del mandato. b) La renuncia formalizada por escrito. c) La pérdida de la condición política de valenciano o valenciana. d) La incapacitación judicial o la inhabilitación para el ejercicio de los derechos políticos, declaradas mediante decisión judicial firme. e) La condena, mediante sentencia firme, por delito doloso. f) La negligencia notoria en el cumplimiento de los deberes inherentes al cargo o su incumplimiento reiterado. g) Fallecimiento. h) Una enfermedad grave o incapacidad sobrevenida que imposibilite el ejercicio de las funciones propias del cargo. i) Por incompatibilidad sobrevenida conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la presente ley. 2. En el supuesto mencionado en las letras f y h del apartado anterior, la decisión del cese deberá ser adoptada por mayoría de las tres quintas partes del Pleno de las Corts Valencianes, oído el síndico o la síndica de Greuges, previo acuerdo, por mayoría absoluta, de la comisión de las Corts Valencianes encargada de las relaciones con el Síndic de Greuges. Ésta, antes de pronunciarse al respecto, dará, en todo caso, audiencia al interesado o a la interesada. En los demás supuestos contemplados en el primer apartado de este precepto, el cese será declarado por la Presidencia de las Corts Valencianes, tras informar al Pleno de esta institución. A partir del día en que se declare oficialmente la vacante, el procedimiento para la designación, elección y nombramiento de la nueva persona titular del Síndic de Greuges deberá concluirse en un plazo no superior a tres meses. 3. En caso de extinción del mandato, el síndico o la síndica de Greuges se mantendrá en el cargo en funciones hasta la toma de posesión de su sucesor o sucesora. Si concurre cualquiera de las otras causas de cese enumeradas en el apartado 1 de este precepto, asumirán las funciones del síndico o síndica de Greuges, hasta que tome posesión el sucesor o sucesora, el adjunto o adjunta. Durante ese tiempo desempeñará el cargo con carácter de interinidad y con plenitud de funciones. En este caso, el adjunto o adjunta asumirá las funciones del síndico o síndica de forma rotatoria y por su orden, comenzando por el adjunto primero o adjunta primera y por un período máximo de un año, por turno, hasta que se designe sucesor o sucesora.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2021/03/26/2#art-8