Art. 78
Título TÍTULO VI

Art. 78

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En vigor desde 30 abr 2021
El Síndic de Greuges podrá desarrollar campañas institucionales para promocionar tanto su papel en defensa de los derechos y libertades de los valencianos y las valencianas, como también aquellas actuaciones específicas que merezcan ser resaltadas por su especial importancia y trascendencia social.
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