Art. 75
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 75

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En vigor desde 30 abr 2021
1. El Síndic de Greuges cooperará con todos aquellos órganos vinculados a las universidades de la Comunitat Valenciana cuyas funciones estén relacionadas con la defensa de los derechos y libertades dentro de su ámbito material de actuación. 2. Cuando reciba una queja relativa a la actuación o inactividad de las universidades de la Comunitat Valenciana, el Síndic de Greuges podrá poner en conocimiento de la persona interesada la posibilidad de acudir a los órganos referidos en el primer apartado de este precepto.
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