Art. 74
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 74

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En vigor desde 30 abr 2021
1. El Síndic de Greuges colaborará con todos aquellos órganos vinculados a las administraciones locales de la Comunitat Valenciana cuyas funciones estén relacionadas con la defensa de los derechos y libertades dentro de su ámbito material y territorial de actuación. 2. Cuando reciba una queja relativa a la actuación o inactividad de las administraciones locales de la Comunitat Valenciana, el Síndic de Greuges podrá poner en conocimiento de la persona interesada la posibilidad de acudir a los órganos mencionados en el apartado anterior.
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