Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 72
72 / 103En vigor desde 30 abr 2021
Sin perjuicio de las competencias propias de la institución del Defensor del Pueblo, el síndico o síndica de Greuges podrá mantener con la institución del Defensor del Pueblo Europeo las necesarias relaciones de cooperación a fin de compartir informaciones que puedan ser de interés mutuo, conforme a lo dispuesto en las normas estatales y europeas que resulten de aplicación.
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Proeli/es-vc/l/2021/03/26/2#art-72