Art. 72
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 72

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En vigor desde 30 abr 2021
Sin perjuicio de las competencias propias de la institución del Defensor del Pueblo, el síndico o síndica de Greuges podrá mantener con la institución del Defensor del Pueblo Europeo las necesarias relaciones de cooperación a fin de compartir informaciones que puedan ser de interés mutuo, conforme a lo dispuesto en las normas estatales y europeas que resulten de aplicación.
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