Art. 71
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 71

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En vigor desde 30 abr 2021
El Síndic de Greuges impulsará la suscripción de convenios de colaboración con la institución del Defensor del Pueblo a fin de canalizar e instrumentar jurídicamente la cooperación entre ambas y de plasmar el tipo de actuaciones que puedan llevar a cabo conjuntamente.
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