Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 69
69 / 103En vigor desde 30 abr 2021
En el marco de la normativa estatal que regula la institución del Defensor del Pueblo y sus relaciones con las figuras similares existentes en las comunidades autónomas, el Síndic de Greuges mantendrá las necesarias relaciones de colaboración y cooperación con aquella para contribuir a la máxima coordinación en el ejercicio de sus respectivas funciones.
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Proeli/es-vc/l/2021/03/26/2#art-69