Art. 67
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 67

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En vigor desde 30 abr 2021
En la medida en que, de conformidad con su normativa reguladora y con las previsiones de esta ley, los organismos y entidades integrantes del sector público instrumental de la Generalitat desarrollen actividades sujetas a la investigación del Síndic de Greuges, deberán colaborar con esta para coadyuvar al respeto, la protección y la garantía de los derechos y libertades de los valencianos y las valencianas en sus respectivos ámbitos materiales de actuación.
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