Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 63
63 / 103En vigor desde 30 abr 2021
1. Sin perjuicio de sus comparecencias para exponer los principales contenidos de los informes anuales, especiales o extraordinarios, el síndico o la síndica de Greuges podrá solicitar a la comisión de las Corts Valencianes encargada de las relaciones con el Síndic de Greuges o a la Diputación Permanente de las Corts Valencianes su comparecencia para dar a conocer su punto de vista sobre cualquier asunto vinculado con su ámbito material de funciones.
2. El síndico o la síndica de Greuges podrá solicitar que se le permita comparecer ante otras comisiones parlamentarias de las Corts Valencianes cuando considere, a la vista del objeto y la finalidad de estas, que su intervención puede ser de interés para el desarrollo de los trabajos que se estén llevando a cabo.
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Proeli/es-vc/l/2021/03/26/2#art-63