Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 6
6 / 103En vigor desde 30 abr 2021
El mandato de la persona titular del Síndic de Greuges tendrá una duración de siete años y la persona que ocupe el cargo no podrá ser reelegida.
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Proeli/es-vc/l/2021/03/26/2#art-6