Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 59
59 / 103En vigor desde 30 abr 2021
Cuando la gravedad de unos hechos o de una situación de urgencia lo aconseje, el síndico o la síndica de Greuges puede presentar ante la comisión parlamentaria encargada de las relaciones con el síndico o la síndica de Greuges o ante la Diputación Permanente un informe extraordinario referido a la protección y la defensa de los derechos y libertades de determinados colectivos que se encuentren en situación de riesgo de exclusión o de especial vulnerabilidad, en los términos que prevé el artículo 19 de esta ley.
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Proeli/es-vc/l/2021/03/26/2#art-59