Art. 53
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 53

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En vigor desde 30 abr 2021
1. Antes de finalizar el periodo ordinario de sesiones en el que se haya presentado el informe anual correspondiente, el síndico o la síndica de Greuges comparecerá ante el Pleno de las Corts Valencianes para exponer sus principales contenidos. 2. Concluida la exposición a la que se refiere el apartado anterior de este precepto, y de conformidad con el procedimiento que establezca el Reglamento de las Corts Valencianes, los grupos parlamentarios podrán intervenir para fijar sus respectivas posiciones.
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