Art. 49
Título TÍTULO III

Art. 49

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En vigor desde 30 abr 2021
Cuando el síndico o la síndica de Greuges estime que en un tema directamente vinculado con el ejercicio de sus funciones existen motivos fundados para proceder a la interposición del recurso de inconstitucionalidad, podrá instar a las Corts Valencianes, al Consell y al Defensor del Pueblo para que interpongan recurso de inconstitucionalidad.
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