Art. 45
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 45

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En vigor desde 30 abr 2021
1. La decisión de no proporcionar al Síndic de Greuges una información o un documento que tenga la consideración de secreta o secreto, respectivamente, deberá ser motivada y habrá de remitirse a aquella una certificación acreditativa del acuerdo adoptado por el órgano competente. 2. Si el síndico o la síndica de Greuges entendiese que una información o documento con la consideración de secreta o secreto, respectivamente, cuya remisión le haya sido denegada, puede afectar de forma decisiva a los resultados de sus investigaciones, lo comunicará a la comisión de las Corts Valencianes encargada de las relaciones con el Síndic de Greuges.
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