Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 44
44 / 103En vigor desde 30 abr 2021
Si se incorporasen a un procedimiento de queja informaciones o documentos que tengan la consideración de secretos de acuerdo con la ley, el Síndic de Greuges deberá actuar con respecto a ellos con un especial deber de reserva y adoptará cuantas medidas resulten necesarias para garantizar un acceso restringido a su contenido.
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Proeli/es-vc/l/2021/03/26/2#art-44