Art. 44
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 44

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En vigor desde 30 abr 2021
Si se incorporasen a un procedimiento de queja informaciones o documentos que tengan la consideración de secretos de acuerdo con la ley, el Síndic de Greuges deberá actuar con respecto a ellos con un especial deber de reserva y adoptará cuantas medidas resulten necesarias para garantizar un acceso restringido a su contenido.
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