Art. 41
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 41

41 / 103
En vigor desde 30 abr 2021
Cuando una administración pública, haya o no aceptado las recomendaciones o sugerencias contenidas en la resolución de un determinado procedimiento de queja, no lleve a cabo las actuaciones necesarias para atenderlas, el síndico o la síndica de Greuges podrá: a) Pedir información complementaria sobre los motivos del incumplimiento. b) Requerir a los órganos o autoridades implicadas para que modifiquen sus prácticas y hagan efectivas las recomendaciones o sugerencias realizadas. c) Presentar un informe especial ante la comisión de las Corts Valencianes encargada de las relaciones con el Síndic de Greuges. d) Hacer públicas, preferentemente por medios telemáticos, las recomendaciones y sugerencias emitidas, así como el incumplimiento acaecido.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2021/03/26/2#art-41