Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
4 / 103En vigor desde 30 abr 2021
1. El procedimiento para la propuesta y elección de la persona titular del Síndic de Greuges será el siguiente:
a) En el plazo de diez días desde que haya quedado vacante el cargo, la Presidencia de las Corts Valencianes declarará formalmente abierto el procedimiento de elección y se iniciará un plazo de un mes para que los grupos parlamentarios puedan presentar las candidaturas que estimen oportunas, mediante la firma de un mínimo de dos grupos parlamentarios.
b) Los candidatos y las candidatas deberán comparecer en el plazo de treinta días ante la comisión de las Corts Valencianes encargada de las relaciones con el Síndic de Greuges para que esta pueda valorar la idoneidad en atención, entre otras, a las respectivas trayectorias personales y profesionales y la concurrencia de posibles causas de incompatibilidad.
c) Finalizadas las comparecencias, la citada comisión elevará a la Mesa de las Corts Valencianes un dictamen con las conclusiones extraídas y la Mesa propondrá a un candidato o a una candidata.
d) A la vista de dicha propuesta, la Presidencia de las Corts Valencianes convocará una sesión específica del Pleno para proceder a la elección.
e) La elección de la persona titular del Síndic de Greuges requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del Pleno de las Corts Valencianes.
2. Si en la sesión específica del Pleno de las Corts Valencianes dedicada a la elección el candidato o la candidata no obtuviera la mayoría indicada en el apartado anterior, se abrirá un plazo de un mes para que los grupos parlamentarios puedan volver a presentar candidaturas.
3. Para poder ser elegido o elegida se deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la condición política de valenciano o valenciana.
b) Ser mayor de edad y estar en pleno uso de los derechos civiles y políticos.
c) Conocer los dos idiomas oficiales de la Comunitat Valenciana.
d) No haber ejercido durante los dos años anteriores a la fecha de presentación de la candidatura funciones directivas en partidos políticos, altos cargos o mandatos representativos en las instituciones públicas de la Comunitat Valenciana, del Estado o de la Unión Europea, o el tiempo que resulte de la normativa especial sobre incompatibilidades que le sea aplicable en razón del cargo, si fuera de mayor duración.
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Proeli/es-vc/l/2021/03/26/2#art-4