Art. 32
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 32

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En vigor desde 30 abr 2021
1. El síndico o la síndica de Greuges deberá acordar la suspensión de un procedimiento de queja si llegara a su conocimiento la admisión a trámite de una demanda o de un recurso judicial, o el ejercicio de cualquier otra acción ante instancias jurisdiccionales en relación con los hechos sobre los que se esté indagando. Para ello, las personas que insten el inicio de un procedimiento de queja ante el síndico o síndica de Greuges deberán comunicarle la existencia de acciones judiciales iniciadas y que se encuentren pendientes de su resolución en relación con los hechos objeto de investigación de la queja formulada. 2. Cualquier decisión que se adopte sobre la suspensión de un procedimiento de queja en curso deberá ser notificada a las partes que originaron las actuaciones. 3. Las actuaciones llevadas a cabo por el Síndic de Greuges no interrumpen los plazos fijados por la normativa vigente para el ejercicio de acciones en vía administrativa o jurisdiccional. 4. Los periodos de tiempos durante los cuales las Corts Valencianes estén disueltas y las declaraciones de los estados de excepción y de asedio, no limitarán ni impedirán, sin perjuicio de lo previsto por el artículo 55 de la Constitución, que el síndico o síndica de Greuges pueda hacer uso de sus facultades de investigación, o que los valencianos y valencianas puedan ejercer su derecho a instar el inicio de nuevos procedimientos indagatorios, en estos supuestos el síndico o síndica se tiene que dirigir a la Diputación Permanente.
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eli/es-vc/l/2021/03/26/2#art-32