Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 28
28 / 103En vigor desde 30 abr 2021
1. Toda queja presentada deberá especificar, como mínimo:
a) Los datos personales que permitan identificar a quien la formula, así como su domicilio a efectos de notificaciones y, en su caso, de quien ejerza debidamente su representación.
b) Una descripción de los hechos que motivan la queja.
c) La administración pública y, en su caso, el departamento, autoridad, dependencia administrativa, órgano estatutario o entidad cuya actuación o inactividad ha originado la presentación de la queja.
2. Las quejas deberán ir acompañadas de cuanta información o documentación adicional que se considere necesaria u oportuna con el fin de facilitar la correcta interpretación de su objeto y finalidad en cualquier soporte legalmente admitido.
3. La fecha de presentación de la queja deberá quedar acreditada en todos los casos, sea cual sea el medio de presentación.
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Proeli/es-vc/l/2021/03/26/2#art-28