Art. 26
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 26

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En vigor desde 30 abr 2021
1. Las quejas pueden presentarse: a) Mediante escrito, formalizado en papel, o preferentemente por vía telemática, de conformidad con las previsiones de la normativa estatal sobre procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. b) Verbalmente, personándose en la sede del Síndic de Greuges. 2. El Síndic de Greuges adoptará las medidas necesarias para permitir la opción de presentar las quejas, con todas las garantías, por procedimientos telemáticos. 3. En caso de presentación de una queja verbal, el personal de la institución procederá a su transcripción inmediata para que la persona interesada pueda, en ese mismo instante, leerla, realizar las modificaciones que estime necesarias u oportunas, dar su conformidad y firmarla antes de proceder a registrarla de entrada. 4. La comunicación entre el Síndic de Greuges y cualquier ciudadano o ciudadana no podrá ser objeto de controles o interferencias. 5. El Síndic de Greuges dispondrá de un registro interno que permitirá efectuar un seguimiento ordenado y sistemático de las quejas recibidas, de las archivadas, de las admitidas a trámite y de los procedimientos de investigación iniciados a partir de estas últimas.
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