Art. 24
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 24

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En vigor desde 30 abr 2021
1. Toda persona física o jurídica podrá, directamente o a través de representante debidamente acreditado, instar ante la persona titular del Síndic de Greuges el inicio de un procedimiento de queja. 2. La legitimación para instar el inicio de una investigación no se verá limitada por la existencia de una relación de especial sujeción o dependencia con respecto a una administración pública, ni por incapacitación legal, internamiento en un centro penitenciario o permanencia en cualquier otra situación de privación de libertad. 3. No podrán presentar quejas las autoridades administrativas en materias relacionadas con su ámbito de competencias en las que ejerzan funciones de carácter ejecutivo. 4. El síndico o la síndica podrá continuar la investigación incluso en el caso de que la persona interesada manifestara su deseo de retirar la queja.
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