Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 23
23 / 103En vigor desde 30 abr 2021
1. Los procedimientos para llevar a cabo una investigación de oficio se iniciarán mediante resolución motivada del síndico o de la síndica de Greuges, con expresa indicación de los derechos o libertades que pueden haber sido presuntamente vulnerados.
2. Las investigaciones de oficio no están sujetas a plazo preclusivo alguno y se deberá informar de sus resultados a las personas cuyos derechos o libertades hayan podido verse afectados, en caso de poder ser determinadas, respetando, en todo caso, la normativa vigente y aplicable en materia de protección de datos de carácter personal.
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Proeli/es-vc/l/2021/03/26/2#art-23