Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 21
21 / 103En vigor desde 30 abr 2021
A partir de la información recabada y de los resultados obtenidos en sus investigaciones, el Síndic de Greuges, mediante el tipo de informe que estime pertinente, realizará un diagnóstico de la situación detectada, concretará qué tipo de personas o de colectivos se ven afectados, y propondrá, si procede, la adopción de aquellas medidas e iniciativas que resulten más adecuadas.
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Proeli/es-vc/l/2021/03/26/2#art-21